El tabaco ha representado una parte fundamental en la historia de la economía nacional. En el siglo XVIII ya existía un amplio consumo en nueva España por lo que su legislación tuvo constantes cambios. Una muestra de ello se encuentra en la interesante colección de documentos del Centro de Estudios de Historia de México CARSO que forman parte de la exposición Días de humo en Museo Soumaya.

Sabemos que antes de 1764, la comercialización del tabaco era libre y estaba a cargo de muchos particulares. La Corona se dio cuenta que este negocio le proporcionaría fuertes rentas si se consolidaba como estanco. Carlos III en la Instrucción reservada para dirección de la junta de estado en su apartado CCXVI menciona: La renta del tabaco es una de las más grandes de mi patrimonio, ò hacienda real, y es la que más cuidado y atención requiere [...] ha crecido esta renta extraordinariamente, y si se trabaja con sagacidad y constancia en lisonjear el gusto de los consumidores, se conseguirá siempre conservarla y aumentarla, à proporción del aumento de nuestra población.

Fue así que por Cédula Real del 13 de agosto de 1764 el cultivo, elaboración y comercio quedaría a cargo del gobierno.

 

El visitador don José de Gálvez se encargó de que todas las disposiciones se cumplieran. La siembra quedó restringida a las jurisdicciones de Córdoba, Orizaba, Huatusco, Zongolica y Mérida, mientras se extendía la restricción a todo el resto del territorio novohispano.

Los guardas recorrían los sembradíos arrancando cuanta planta veían y multando a todo aquel que se atreviera a violar los reglamentos. Esto provocó una fuerte resistencia por parte de los fabricantes, dio lugar a negocios clandestinos y a la corrupción de funcionarios y civiles.1

LA GRAN FÁBRICA DE TABACOS

A fines del siglo XVIII se llegaron a censar más de 350 cigarrerías o pequeños talleres que después se llamarían estanquillos, los cuales daban trabajo a más de siete mil personas. Estos lugares fueron absorbidos por la gran fábrica de la Ciudad de México fundada poco después de haberse decretado la Cédula Real.

Debido a la gran oferta de mano de obra, se vio la necesidad de abrir otros centros en el interior del territorio como Querétaro, Oaxaca, Puebla, Córdoba, Guadalajara y la del Tepeyac o la Villa de Guadalupe.

Entre 1780 y 1790 se acentuó la vigilancia debido a las constantes inconformidades y revueltas por parte de los antiguos vendedores y consumidores, por lo que se reformó la estructura de los reglamentos y su comercialización en general.



Un ejemplo es el Bando expedido por don Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, segundo conde de Revillagigedo, concerniente al Reglamento de la Fábrica de Puros y cigarros de la Ciudad de México con fecha del 15 de abril de 1794.

Ahí se destacan algunas prevenciones importantes para los trabajadores como Que en el evento de que se hallen algunos Operarios jugando á pares y nones los cigarros que han la-/brado, ó cualquier otro Juego o Tanda […]se les imponga por quienes correspondan las penas que merezcan […]. También: Que conyugal conminación se haga asimismo cargo á los Maestros y Sobrestantes de las Oficinas en el caso de que/ se averigüe que algunos Operarios han celebrado apuestas sobre concluir mas apriesa [sic] sus tareas […], o que por ningún motivo se podía vender parte su tarea labrada a otro […].

 

Entre las penas se encontraba […] Tres días / en la calle, por la primera vez; de seis por la segunda; de un mes por la tercera; y sera despedido para siempre á la quarta como incorregible y de mal ejemplo a sus compañeros.

Para 1795 la división del trabajo dentro de la fábrica estaba distribuida de la siguiente manera: en la preparación de la materia prima colaboraban el sobre estante de cernido y cernidores, además obreros, recortadores de oblea y escogedores de papel. Para la manufactura estaba el maestro mayor, sobres mayor, sobres oficina, sobre purería, maestro mesa, maestro mayor, maestra segunda, maestra de mesa, sobre estantes, pureros, cigarreros, envolvedores, recortadores, pureras, cigarreras, envolvedores y recortadoras. Y para el empaque, sobre depósito, sobre encajonado, encajonadotes y celladores.2

Es importante destacar el trabajo femenino dentro de las fábricas tabacaleras. Para muchos consumidores los cigarros elaborados por ellas tenían mejor calidad debido a su torcimiento y obleado. Para fines de 1803 la mitad de los obreros en la gran fábrica de la Ciudad de México eran mujeres.

El Libro 1. de la Colección de Reales Órdenes Duplicadas de los años de 1751 y hasta 1779 correspondientes a la Renta del Tabaco contiene las disposiciones más importantes compiladas durante esa época. Entre ellas sobresale la firma del Visitador del virreinato de nueva España y miembro honorario del Consejo de Indias don José de Gálvez (1720-1787). Indicaban las condiciones de cultivo y producción, precios e impuestos aplicados al producto, penas y castigos por desacato a la autoridad, nombramientos de puestos a los empleados, cambios en la normatividad interna, etc.

Los estatutos se cumplían bajo una constante vigilancia. De esta manera continuará el trabajo en el interior de la fábrica hasta 1821, cuando los obreros junto con el resto de la población jurarían la Independencia del Imperio mexicano, que anunciaba también el fin del estanco del tabaco.


1 Alexander von Humbolt. Ensayo Político sobre el reino de la Nueva España. Librería de Chez Jules Renouard. 10. ed. T. III París. 1836. Pág. 49
2 AGN. Ramo Tabaco. Vol. 241. Empleados de fábrica. 1795.

[1] Don Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, segundo Conde de Revillagigedo y 52º Virrey de la Nueva España | Bando concerniente al reglamento de la Fábrica de Puros y Cigarros de la Ciudad de México | 16 de mayo de 1794 | Impreso | 58.5 x 42 cm | Colección Centro de Estudios de Historia de México CARSO.
[2] y [5] Don Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, segundo Conde de Revillagigedo y 52º. Virrey de la Nueva España | Libro 1º. Colección de Reales Órdenes Duplicadas de los años de 1751 y hasta 1779 correspondientes a la renta de Tabaco | c 1780 | Impresión sobre papel |Colección Centro de Estudios de Historia de México CARSO.
[3] Don Martín de Mayorga Ferrer, 47º. Virrey de la Nueva España | Condiciones de la contrata celebrada con los cosecheros de tabaco de laVilla de Orizaba por el último término (detalle)| 1781 | Impresión sobre papel | Colección Centro de Estudios de Historia de México CARSO.
[4] y detalle de la pág. 8: Don Martín de Mayorga Ferrer, 47º. Virrey de la Nueva España | Condiciones de la contrata celebrada con los cosecheros de tabaco de la Villa de Orizaba | 1781 | Impresión sobre papel | Colección Centro de Estudios de Historia de México CARSO.

 

 

 
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