
Un ejemplo es el Bando expedido por don Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, segundo conde de Revillagigedo, concerniente al Reglamento de la Fábrica de Puros y cigarros de la Ciudad de México con fecha del 15 de abril de 1794.
Ahí se destacan algunas prevenciones importantes para los trabajadores como Que en el evento de que se hallen algunos Operarios jugando á pares y nones los cigarros que han la-/brado, ó cualquier otro Juego o Tanda […]se les imponga por quienes correspondan las penas que merezcan […]. También: Que conyugal conminación se haga asimismo cargo á los Maestros y Sobrestantes de las Oficinas en el caso de que/ se averigüe que algunos Operarios han celebrado apuestas sobre concluir mas apriesa [sic] sus tareas […], o que por ningún motivo se podía vender parte su tarea labrada a otro […].
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Entre las penas se encontraba […] Tres días / en la calle, por la primera vez; de seis por la segunda; de un mes por la tercera; y sera despedido para siempre á la quarta como incorregible y de mal ejemplo a sus compañeros.
Para 1795 la división del trabajo dentro de la fábrica estaba distribuida de la siguiente manera: en la preparación de la materia prima colaboraban el sobre estante de cernido y cernidores, además obreros, recortadores de oblea y escogedores de papel. Para la manufactura estaba el maestro mayor, sobres mayor, sobres oficina, sobre purería, maestro mesa, maestro mayor, maestra segunda, maestra de mesa, sobre estantes, pureros, cigarreros, envolvedores, recortadores, pureras, cigarreras, envolvedores y recortadoras. Y para el empaque, sobre depósito, sobre encajonado, encajonadotes y celladores.2
Es importante destacar el trabajo femenino dentro de las fábricas tabacaleras. Para muchos consumidores los cigarros elaborados por ellas tenían mejor calidad debido a su torcimiento y obleado. Para fines de 1803 la mitad de los obreros en la gran fábrica de la Ciudad de México eran mujeres.
El Libro 1. de la Colección de Reales Órdenes Duplicadas de los años de 1751 y hasta 1779 correspondientes a la Renta del Tabaco contiene las disposiciones más importantes compiladas durante esa época. Entre ellas sobresale la firma del Visitador del virreinato de nueva España y miembro honorario del Consejo de Indias don José de Gálvez (1720-1787).
Indicaban las condiciones de cultivo y producción, precios e impuestos aplicados al producto, penas y castigos por desacato a la autoridad, nombramientos de puestos a los empleados, cambios
en la normatividad interna, etc.
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